MÃES de PREMATUROS ARGENTINOS TEM
LICENÇA MATERNIDADE AMPLIADA
A todos con mucha alegría queremos contarles….
mamás y papás, profesionales e instituciones que nos apoyaron
El jueves 4 de diciembre de 2003, apróximadamente a las 15:55 hs, fue aprobado en el Senado de la Nación el proyecto Nº764/03 de ampliación de la licencia por maternidad en el caso de nacimiento pretérmino, impulsado por Apaprem y la Senadora Nacional Sra. Carmen Gómez de Bertone.
A quienes no conocen en detalle la modificación propuesta transcribo a continuación el texto del artículo 177 a modificar de la Ley de Contrato de Trabajo más un cuadro que muestra el mecanismo compensatorio que prolonga la licencia de acuerdo a la edad gestacional del recién nacido y los fundamentos presentados pueden encontrarlos en este enlace http://www.apaprem.org.ar/proyectoley.htm
A partir del mes de marzo el proyecto con media sanción sigue su camino dentro de la Cámara de Diputados, por este motivo solicitamos que nos ayuden a divulgar el proyecto y éste alcance un fuerte impulso en su devenir legislativo, procurando que las madres que atraviesen por el difícil momento de tener un parto prematuro, cuenten con la mayor protección posible que las leyes puedan brindarle.
Andrea Dolce
Presidente de Apaprem
PROYECTO DE LEY Nº 764/03
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Artículo 1.: Modifícase el Artículo 177 de la Ley 20744, Título VII, Capítulo II, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días y se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (37 semanas) y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada. Las condiciones establecidas anteriormente deberán ser acreditadas mediante certificado médico a los efectos de su otorgamiento.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.
Artículo 2.- De forma.
Cuadro ilustrativo de las semanas que podría disponer la madre del bebé prematuro
Nacido a término
semanas de
Diferencia
de
semanas de
total en
Total en
Total en
según OMS
nacimiento prematuro
semanas
lic. por maternidad
semanas
meses
días
37
24
13
13
26
6
180
37
25
12
13
25
6
173
37
26
11
13
24
6
166
37
27
10
13
23
5
159
37
28
9
13
22
5
152
37
29
8
13
21
5
145
37
30
7
13
20
5
139
37
31
6
13
19
4
132
37
32
5
13
18
4
125
37
33
4
13
17
4
118
37
34
3
13
16
4
111
37
35
2
13
15
3
104
37
36
1
13
14
3
97
37
37
0
13
13
3
90
Grande vitória !
Parabéns !
Estamos tentando que o Senado Federal do Brasil aprove lei semelhante. Ficamos contentes do projeto de lei do Brasil, baseado em resolução semelhante da Colombia tenha inspirado esta iniciativa na Argentina.
Prof. Marcus Renato de Carvalho – www.aleitamento.com